Comunicado de Prensa

English version

Primera Capitalización por Aportes Pendientes de los Años 2020-2023 

Panamá | 13 de junio de 2024

  • El Gobierno Nacional autoriza la suscripción de pagarés a favor del Fondo de Ahorro de Panamá (“FAP” o “Fondo”), en concepto de aportes pendientes.

  • Los pagarés suman a USD 1,272.4 millones, los cuales, una vez contabilizados, reflejarían un potencial aumento de los activos fiduciarios del FAP a alrededor de USD 2,688.5 millones, o un 90% más respecto al cierre de 2023.

  • El FAP fortalecerá su rol de ahorro nacional para las actuales y futuras generaciones de panameños.

Nos complace anunciar que hemos recibido de parte del Ministerio de Economía y Finanzas (“MEF”), cuatro (4) pagarés que totalizan un monto de USD 1,272,367,000.00, que corresponden a los aportes pendientes a ser transferidos al FAP, en concepto de las contribuciones al Tesoro Nacional (MEF) que la Autoridad del Canal de Panamá (“ACP”) le ha hecho al mismo durante el periodo 2020-2023.  Dicho monto es consistente con lo que reza la Ley 38 de 2012, que crea el FAP (la “Ley del FAP”), respecto a la regla de acumulación y financiamiento al FAP.

El Presidente de la República de Panamá – a través del Decreto de Gabinete No. 29 de 4 de junio de 2024 (el “Decreto No. 29”) – autorizó al MEF a suscribir uno o más pagarés a favor del FAP, en concepto los mencionados aportes pendientes (ver aquí: https://www.gacetaoficial.gob.pa/pdfTemp/30046/105214.pdf).

“Esto es un hito histórico desde la creación del FAP.  Creemos firmemente que recibir estos pagarés no solo asegura el cumplimiento de las obligaciones legales, sino representa un paso firme hacia una capitalización del Fondo alineada con nuestros objetivos compartidos de mantener una estabilidad financiera y fiduciaria” expresó José N. Abbo, Presidente de la Junta Directiva del FAP.  Por su lado, Abdiel A. Santiago M., Secretario del FAP, comentó que “apreciamos la convicción y cooperación del MEF para la materialización de estos aportes; los mismos representan pasos conducentes al fortalecimiento de los objetivos de creación del Fondo”.

La Ley del FAP, modificada por la Ley 51 del 10 de octubre de 2018, establece la regla de acumulación y las principales fuentes de financiamiento (aportes) del Fondo.

Para los años 2018 – 2019:  La Ley del FAP reza que se destinarán al patrimonio del FAP los aportes equivalentes al 50% del monto de las contribuciones que realice la ACP al Tesoro Nacional, superiores al 2.5% del Producto Interno Bruto (“PIB”) Nominal que genere el país en el año curso.  El monto correspondiente a los años 2018 y 2019 se estima en USD 31.9 millones.  El MEF actualmente está gestionando dicho monto para que el mismo sea transferido al FAP dentro del segundo o tercer trimestre de 2024.

Para el año 2020 en adelante: El aporte corresponderá al 50% del monto de las contribuciones que realice la ACP al Tesoro Nacional que exceda el 2.25% del PIB.  El monto acumulado correspondiente a los años 2020 – 2023 se estima en USD 1,272,367,000.00.Sobre los Pagarés

Sobre los Pagarés
Mediante el Decreto No. 29, se autorizó al MEF a suscribir cuatro (4) pagares correspondientes a cada año (2020, 2021, 2022 y 2023) de acumulación de aportes pendientes al FAP por un monto acumulado de USD 1,272,367,000.00, con un plazo o vencimiento de 10 años, pagos semestrales con un periodo de gracia de tres (3) años y tasa de interés nominal de 7.45% anual.  Los intereses devengados durante el período de gracia que culmina en junio 2026, se sumarán al capital, resultando en una tasa efectiva de también 7.45%.  

Los pagarés en mención serán custodiados como parte de los bienes fiduciarios en las bóvedas del Banco Nacional de Panamá (“BNP”), conforme a lo establecido en el Contrato de Fideicomiso suscrito entre el MEF, en calidad de Fideicomitente, y el BNP en calidad de Fiduciario del Fideicomiso FAP.

Tratamiento contable
Si bien el valor de los pagarés casi duplica el valor del patrimonio del FAP, ese valor debe reconocerse como una contra cuenta dentro del patrimonio fiduciario del FAP.  El valor de dichos pagarés será amortizado y los aportes de capital correspondientes serán reconocidos a medida que los pagos de principal y/o intereses comiencen a ser recibidos, a partir de junio de 2026, cuando culmina el período de gracia.

Dicho tratamiento contable garantizará la transparencia de esta transacción, la estabilidad financiera a largo plazo del Fondo y se alineará con nuestros objetivos de mantener un mecanismo nacional de ahorro sólido.

Sobre el Fondo de Ahorro de Panamá
El Fondo fue creado por medio de la Ley 38 de 5 de junio 2012, y tiene como objetivos principales:

  1. Establecer un mecanismo de ahorro a largo plazo para el Estado panameño; y

  2. Establecer un mecanismo de estabilización para casos de estado de emergencia (declarado por el Consejo de Gabinete) y desaceleración económica.

Contacto: Administración, +507-394-5776/5706, administrador@fondoahorropanama.com
 
Para información adicional visite www.fondoahorropanama.com
 

###